Metro y su diseño para trabajadores de segunda categoría.
Giorgio Marino Andrade - Socio fundador y Director ejecutivo en Soytrabajador.cl

El fenómeno de esta judicialización es muy llamativo, tanto si se incluye o no a las empresas contratistas y si se considera o no al lapso posterior al estallido social. Igualmente, se puede concluir que existe un diseño político de Metro que se orienta a evitar fallos adversos por decisiones arbitrarias sobre despidos por necesidades de la empresa no acreditadas.

La calidad de empleador directo y sobre indirecto de la estatal Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A se encuentra literalmente en tela de juicio, a causa de al menos 383 demandas laborales interpuestas ante la Justicia en lo que va de la segunda administración del Presidente Sebastián Piñera. Lo anterior, según el informe elaborado por la SoyTrabajador.cl, que señaló que, del total mencionado, al menos 138 demandas se dirigen directamente contra Metro S.A. y las restantes 245 le afectan de manera “solidaria o subsidiaria”, a través sus empresas contratistas y subcontratistas en proyectos o áreas tales como extensión, ingeniería, seguridad y atención de público que se realizan en faenas y dependencias de Metro.

El estudio está basado sobre la información publicada en la página web del Poder Judicial de Chile hasta el 1 de noviembre de 2020, y especifica que las demandas se tramitan mayormente en el Primer y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en menor cantidad en los Juzgados de San Miguel, San Bernardo, Puente Alto y Colina. Cabe señalar que la información es conocida cuando aún falta más de un año para el término del actual período presidencial y que la Ley 21.226 suspendió el 2 de abril de 2020 el plazo normal de 70 días hábiles (desde que el trabajador es separado de la empresa) para demandar a un empleador, por lo que hoy las personas despedidas cuentan con una extensión del plazo para accionar, hasta 50 días después de que se termine el estado de catástrofe decretado por el coronavirus.

Al analizar el detalle de las 383 demandas del actual período, se observa que 323 (84.3%) se refieren despido injustificado por necesidades de la empresa, y 60 (15.6%) a otras causales (accidente de trabajo, enfermedad profesional, despido por falta grave de cumplimiento de contrato, prácticas antisindicales y tutela laboral, entre otros).

De las 122 demandas ya concluidas contra Metro, se registran 9 sentencias ganadas por los demandantes, 2 fallos ganados por la empresa, 8 demandas retiradas y 103 conciliaciones, en las cuales la oración más recurrente es “la parte demandada, sin reconocer fundamento alguno de la demanda, y con el solo objeto de poner término al juicio, se obliga a pagar la suma única y total que se indica”. Sobre la base de lo anterior, el 84.4% de las causas concluidas (conciliaciones + sentencias) se resolvieron con pago de la empresa hacia los demandados.

Respecto de las 142 demandas concluidas sobre empresas contratistas, en lo que va del gobierno se registran 116 conciliaciones (81.6%) y 26 sentencias contrarias a las empresas (18.3%).

Cabe señalar además que, del total de pagos resueltos ante la justicia, se observan 15 deudas impagas enviadas a Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, todas pertenecientes a empresas contratistas.

El estudio explica que el hecho de que las cartas de despido aduzcan mayoritariamente “necesidades de la empresa”, se debería a que es la causal legal más económica en caso de que el empleador sea condenado a pagar indemnizaciones, pues el artículo n.° 161 del Código del Trabajo estipula un recargo de solo 30% cuando no se acreditan “necesidades de la empresa” de acuerdo con los requisitos de la ley (baja financiera y reestructuración).

El fenómeno de esta judicialización es muy llamativo, tanto si se incluye o no a las empresas contratistas y si se considera o no al lapso posterior al estallido social. Igualmente, se puede concluir que existe un diseño político de Metro que se orienta a evitar fallos adversos por decisiones arbitrarias sobre despidos por necesidades de la empresa no acreditadas. El uso de esta causal es cuestionable, pues implica que la decisión de despido no se ajusta a lo que dice la ley. En las cartas de despidos no se acredita merma económica de la empresa ni reestructuración u otro requisito tipificado en la norma. Por eso se buscan avenimientos. Es decir, pagar al demandante a cambio de no reconocer los cargos, lo que se puede ver facilitado para la empresa porque normalmente el extrabajador quiere emocionalmente dar vuelta la página y sobre todo recibir cuanto antes el dinero de la indemnización pactada.

Se observa en estos resultados que la calidad de empleador indirecto de Metro, a través de las empresas contratistas y subcontratistas, es inferior: hay más demandas contra esas empresas, más tiempo de tramitación, más fallos adversos a las empresas contratistas, más deudas impagas enviadas a cobranza judicial. El avenimiento entre las partes es más difícil cuando las irregularidades del despido son flagrantes para el juez laboral. Es claro el diseño de negocio sustentado, entre otras cosas, en la Ley de Subcontratación, con lo cual se reducen impactos políticos y económicos mediante la existencia de dos categorías de trabajadores en las instalaciones y faenas de Metro, en desmedro de quienes trabajan en empresas contratistas y subcontratistas.

 

https://lavozdelosquesobran.cl/opinion/metro-y-su-diseno-para-trabajadores-de-segunda-categoria/28112020

Fecha: 04-03-2023