Necesidad de proteger los derechos del trabajador y trabajadora despedidos
Giorgio Marino Andrade - Socio fundador y Director ejecutivo en Soytrabajador.cl

En tiempos de crisis económica y pandemia, los vacíos de la ley laboral de Chile son aún más obvios, porque el modus operandi de ciertos empleadores inescrupulosos es más flagrante, a través de trampas y manipulaciones para reducir derechos establecidos en los contratos de trabajo, despedir por ‘necesidades de la empresa’ no acreditadas en las cartas de despido y, sobre todo, ponerse a resguardo de demandas ante la Justicia.

El tema da para mucho, pero por lo pronto urge debatir sobre una constatación específica: cada vez se está resguardando más a las empresas ante la posibilidad de que el trabajador quiera ir a reclamar sus derechos ante la justicia.

Todo parte con la famosa “reserva de acciones o derechos” que debe estampar el trabajador en el finiquito si tiene reparos con alguno de los pagos que el empleador señala ahí adeudar o con la causal legal que se usó para el despido. Si no lo hace y firma tal cual el documento le fue presentado, la facultad de demandar desaparece.

Cualquiera podría suponer que la posibilidad de escribir la “reserva de acciones o derechos” en el finiquito incluso de su puño y letra, en el mismo acto de la firma, da cuenta de un sistema ágil que opera en favor del trabajador. Pero no: la realidad demuestra que el derecho a introducir esta cláusula es burlado una y otra vez por múltiples vías.

La primera, de carácter sistémico, es que se trata de un derecho en nada socializado por quienes tienen el deber de informar a los trabajadores respecto de sus derechos. Ni el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ni la Dirección del Trabajo se han hecho cargo de esta realidad: nunca ha existido una campaña respecto a qué hacer cuando alguien se siente injustamente despedido o duda sobre la exactitud del monto a indemnizar.

Para más, no se trata sólo de conocer el derecho; para ejercerlo eficazmente se requiere dominar información tremendamente técnica, que incluye citar específicamente qué norma, con numeración incluida, es la que rige el ítem de causal o pago que se reclama. Si no se es claro en esto, la demanda en tribunales no prosperará. ¿Qué posibilidad hay que en un país donde 80% de la población no comprende cabalmente lo que lee y con sólo 20% de sindicalización, un trabajador promedio llegue a saber que tiene la posibilidad de alegar y que luego pueda plasmar ese alegato adecuadamente por sí mismo? Ella es, al menos, muy remota.

Sume ahora que varias cortes de apelaciones han constatado que notarías niegan al trabajador la posibilidad de estampar esta reserva. Existe ahí un evidente conflicto de interés: las empresas, clientes frecuentes de las notarías, no quieren judicializar despidos, así que instruyen a los funcionarios para que impidan u omitan este ejercicio del derecho. Se recurre incluso a engaños al advertir que si realizan la reserva nada se entregará de lo que el empleador reconoció como adeudado, algo que es derechamente falso pues el pago que se posterga es únicamente el que reclamado.

El tema alcanza mayor gravedad al constatar que desde principios de 2029 la Dirección del Trabajo incorporó en su portal web el mecanismo del “finiquito laboral electrónico”, que impide la reserva de derechos. “Sólo podrá libremente aceptar o rechazar la propuesta presentada por el empleador, pero no puede efectuarle modificaciones o reservas a su contenido”, dice la explicación asociada. O sea, usted lo acepta tal cual y le pagan lo que el empleador dice, o nada recibe.

En junio de 2020, el diputado DC Víctor Torres presentó un proyecto de ley que propone la “irrenunciabilidad de la reserva de acciones o derechos”, con lo que se haría cargo no sólo de lo que ocurre en las notarías, sino también de otra situación que limita el ejercicio del derecho: “la necesidad del pago del finiquito ante la nueva situación de desempleo y su consecuente afectación económica”. El proyecto, sin embargo, explicita qué deberá pagar de inmediato el empleador y qué montos quedarían para ser debatidos en juicio, lo que deja en la incerteza todo el procedimiento.

No hay una solución mágica a la problemática, menos aún con autoridades que han demostrado no tener una real preocupación por la situación de los trabajadores del país. Es posible, sin embargo, iluminar la materia desde la experiencia penal, que eleva la lectura de los derechos del imputado a tal punto que todo un procedimiento puede invalidarse si no se cumple con esa garantía mínima.

O sea, que notarías y Dirección del Trabajo sean obligadas a dar a conocer y explicar claramente a cada trabajador (incluyendo carteles impresos y digitales, lectura en voz alta, y firma) la posibilidad de estampar la reserva de acciones legales, a riesgo de quedar nulo el finiquito y ser objeto de sanciones, puede ser un camino que, de paso, eleve el estatus público de este derecho, tan poco socializado.

https://radio.uchile.cl/2020/09/08/necesidad-de-proteger-los-derechos-del-trabajador-y-trabajadora-despedidos/

Fecha: 04-03-2023