¿Cuáles son los principales cambios del proyecto de ley sobre 40 horas laborales?
Según la información que otorga el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta ley traerá cambios en la regulación del Código del trabajo en distintos artículos.
En cuanto a las horas laborales se estipula que:
- Se reducirá la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales.
- Se va a reconocer la posibilidad de tener jornadas de cuatro días de trabajo y tres de descanso.
- Se restringe el uso de la no sujeción horaria del artículo 22, para evitar su mala utilización.
- Se reconoce expresamente en la ley, los sistemas de control electrónico de asistencia.
- El Ministerio del Trabajo, deberá crear el reglamento para regular jornadas excepcionales.
- Apoyo directo de la Dirección del Trabajo y de Sence a las micro, pequeñas y medianas empresas, para implementación de 40 horas.
En cuanto a las horas extras se propone:
- La posibilidad de compensar las horas extraordinarias por hasta cinco días de feriado.
- Todas las jornadas excepcionales que lleguen a 42 horas, tendrán derecho a días de descanso anual, compensando la diferencia extra de tiempo.
En cuanto a l@s trabajadores del hogar:
- Las trabajadores de casa particular puertas afuera se suman a las 40 horas laborales.
- Para trabajadores de casas puertas adentro se suman dos nuevos días de descanso al mes (acumulable).
Respecto a los trabajadores de mar:
- En “nave fondeada”, el pago de horas extras pasa a contar desde las 40 horas y no desde las 48 horas como es actualmente.
En cuanto a los Tripulantes de cabina:
- La jornada y vuelo no podrá superar en promedio mensual, las 40 horas semanales efectivas.
Respecto al Rubro hotelero:
- Se deroga la jornada laboral de 60 horas semanales en hoteles.
Ahora es importante tener presente que en caso de aprobarse el proyecto de ley (tal y como se encuenta al día de esta publicación), si aplicación será gradual y de la siguiente manera:
- La reducción de jornaa se aplicará de forma escolanda y progresiva, reduciéndose a 44 horas al primer año de entrada en vigencia de la norma, 42 horas al tercer año y, finalmente, 40 horas al quinto año.
Resulta de suma importancia considerar la reducción de jornada en ningún caso podrá implicar una disminución de la remuneración del trabajad@r.