Justicia a la suerte de la olla.
Giorgio Marino Andrade - Socio fundador y Director ejecutivo en Soytrabajador.cl

Ya sabemos que el despido por necesidades de la empresa es un comodín para desvincular trabajadores de manera arbitraria (81% de los despidos anuales invocan esta causal). Esto se explica por la simple razón de que esta causal (ficticia), pese a exigir requisitos estrictos, es también la más barata forma de deshacerse de mano de obra al menor costo.

Un título más explicativo y sintético para esta opinión podría ser ‘la importancia de que los derechos no dependan de los cambios en la integración diaria de los tribunales’. El punto es que, desgraciadamente, cada cierto tiempo se evidencia esta contradicción, que, por supuesto, se traduce en incerteza jurídica, cuestionamiento a la transparencia y decepción ciudadana.

En este caso (n.° 138.207-2020), la Corte Suprema decidió, en estos días, en sentido contrario a la jurisprudencia (forma de resolver) habitual de los años recientes en una materia laboral esencial, como es quién es propietario de la parte de los fondos del seguro de cesantía (AFC) aportada por el empleador a la cuenta del trabajador cuando se ha declarado que el despido es injustificado. ¿El empleador o el trabajador?

"El mencionado fallo estimó que el empleador es el propietario, lo que es un contrasentido porque se ha beneficiado a un empleador que ha despedido de manera arbitraria e ilegal, y si se mantuviera esta forma de resolver, obviamente los empleadores podrían sacar cuentas alegres de este estupendo “premio” o descuento a su favor".

Ya sabemos que el despido por necesidades de la empresa es un comodín para desvincular trabajadores de manera arbitraria (81% de los despidos anuales invocan esta causal). Esto se explica por la simple razón de que esta causal (ficticia), pese a exigir requisitos estrictos, es también la más barata forma de deshacerse de mano de obra al menor costo.

Con este fallo (impulsado principalmente por la ministra de la Sala Laboral, Gloria Ana Chévesich, y conseguido gracias a una mayoría muy circunstancial con dos abogados integrantes), es aún más barato. No está demás decir que, si se calculan los dineros en cuestión a partir del sueldo mínimo, hablamos de miles de millones por despidos injustificados a nivel nacional.

El punto, como señalamos al comienzo, es que estos vaivenes en la jurisprudencia dañan la imagen de la Justicia (desde ya alicaída según todos los estudios de opinión pública), pero además evidencian la necesidad de avanzar en definiciones constitucionales más claras sobre el derecho al trabajo digno, como espacio de desarrollo personal y no solo medio de supervivencia, y tipificaciones que hasta ahora están ausentes en el Código del Trabajo y en la orgánica del Poder Judicial respecto de abogados integrantes ajenos a la carrera funcionaria.

Estos vacíos no solo tienen que ver con el mencionado seguro del AFC, sino también con los derechos de los trabajadores a honorarios, que unos jueces consideran sujetos de los derechos establecidos en el Código del Trabajo, mientras otros les niegan todo derecho, pese a trabajar con vínculo de subordinación y dependencia (jefe, horario e instrucciones, entre otros), aun cuando la figura del honorario no fue creada para tales efectos de sobreexplotación y abuso.

Esta misma disparidad de criterio se ve en la Corte Suprema, donde la jurisprudencia reconoce desde 2017 la relación laboral de quienes trabajan a honorarios (y por ello otorga indemnización equivalente al despido injustificado). Pese a ello, el mismo tribunal no aplica a los honorarios del Estado la Ley Bustos, norma que obliga a los empleadores a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador como requisito para despedirlo, so pena de que la Justicia anule el despido y ordene al empleador a pagar sueldos y cotizaciones hasta la fecha que se salde el último peso de la deuda previsional.

Tanto la Dirección del Trabajo como la Contraloría se desentienden de la situación de estos trabajadores precarizados, cuya mayoría pertenecen a los municipios, con argumentos increíbles que los dejan en una situación de total incertidumbre cada vez que hay elecciones, cambia el alcalde y llegan las no renovaciones de los contratos a honorarios.

Resulta crucial que, en momentos en que el país acude a las urnas a escoger nuevas autoridades y a quienes van a redactar la nueva Constitución, la opinión pública tenga clara conciencia de los enormes vacíos institucionales en materia de trabajo.

https://lavozdelosquesobran.cl/opinion/justicia-a-la-suerte-de-la-olla/13052021

Fecha: 04-03-2023